Eximentes y Atenuantes

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CAUSALES DE EXIMENTES Y ATENUANTES EN EL CÓDIGO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO COIP.

Estudiante: Luis Tarquino Vinueza Calderón

INTRODUCCIÓN El Código Integral Penal Ecuatoriano “COIP”, que el 10 de agosto del 2014 entró ya en ejecución en nuestro país a igual que todo sistema penal busca encontrar un equilibrio no solo en combatir la impunidad sino también en garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal, considerando que si dichas garantías se extreman nunca se sancionaría y si las mismas se flexibilizan terminaría sancionando a la persona inocente, por lo tanto buscar mantener un equilibrio a fin de evitar se tolere injusticas y más bien se alcance una paz social que combate la delincuencia es el objetivo que persigue, por lo tanto éste código responde a una reforma integral destinada a que los mandatos constitucionales se hagan realmente efectivos a fin de garantizar los derechos de las personas. El derecho penal, tipificado en el COIP, no sólo debe defender a las personas contra las cuales se vulnero un derecho tipificado y sancionado por la ley, sino también debe garantizar los derechos individuales que son los límites del poder punitivo, es decir el legislador debe buscar la realización de sus fines sociales como asegurar la vigencia de un orden justo y como alcanzar esto con la posibilidad que la sanción se individualice, es decir que la conducta antijurídica guarde relación con la pena en base a las circunstancias en las cuales se cometieron dichos eventos materia de estudio y análisis del juez, por lo tanto debe primero analizar las circunstancias eximentes de responsabilidad penal o atenuantes de la misma que son materia de estudio de este análisis del “COIP” ecuatoriano. Para que una acción se impute a una persona precisa primero que ella sea la causa física de la acción, que la acción haya sido realizada con voluntad y que la misma se encuentra tipificada y sancionada con una pena en la ley, por lo tanto las personas inmersas en estas circunstancias nuestro código las

establece como imputables o inimputables según que haya obrado o no con conciencia y voluntad, por lo tanto no son imputables los alienados que en vez de sufrir una pena por su conducta antijurídica son sometidos a una medida de seguridad como es el internamiento en un hospital psiquiátrico, los menores de edad o los trastornados transitorios. De igual forma para las circunstancias atenuantes, el juez quien, en cada caso concreto, determina la pena que se impone, escogiéndola de entre la distancia comprendida del mínimo al máximo punitivo establecido legalmente ante cada comportamiento ilícito y esto dependerá de las circunstancias que rodean la ejecución del hecho las mismas que pueden ser atenuantes o agravantes, esto

implica que se conozcan bien las características del

infractor y las condiciones y circunstancias en que realizó su acción u omisión, para dirigir el trabajo que se debe hacer con ese individuo en el afán de reintegrarlo a la vida social y, con tal propósito, imponerle la medida más justa, por lo tanto durante el proceso penal se tiene que realizar una serie de exámenes que permiten establecer claramente las circunstancias en las cuales el individuo se encontraba cuando cometió el ilícito como por ejemplo la psicología criminal que permitirá establecer si padece de una patología mental que no le permite tener conciencia y voluntad o a su vez una embriaguez involuntaria previo a la ejecución del evento. DESARROLLO PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD La sección tercera del código orgánico integral penal trata acerca de la Culpabilidad y en el Art. 34 tipifica “culpabilidad.- Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta”, el principio de la culpabilidad es la expresión más acabada de exigencia de respeto a la

persona, pues impone límites al Derecho Penal, límites a es Ius Puniendi, a fin de evitar el totalitarismo y una criminalización desmesurada de las conductas, es decir determinar si el sujeto que intervino en una conducta antijurídica tiene plena capacidad para sumir la culpabilidad de sus acciones y no existió ningún tipo de influencia psiquiátrica, psicológica o de cualquier otra índole que pudiera haber influenciado en la ejecución de su accionar violatorio a la norma, a nadie se le puede exigir que se comporte de conformidad con el Derecho, cuando no dispone de conciencia o voluntad para saber lo que está haciendo es ilícito, por lo tanto si consideramos al delito como como un acto típico antijurídico culpable y punible, la culpabilidad se convierte en ese nexo que permite vincular a ese acto anti jurídico con el autor del mismo para que el poder punitivo pueda ejercerse sobre el infractor e imponerle una pena de acuerdo a su conducta antijurídica, por lo tanto la responsabilidad precede a la culpabilidad, pues sólo con consciencia y voluntad se es capaz de ser responsable, y recién ahí el juez puede entrar a valorar si existió culpa o no, si por el contrario alguien es incapaz penalmente, por lo tanto determinar la culpabilidad de un presunto infractor debe ser motivo de análisis exhaustivo del sistema de justicia no olvidemos que nuestra constitución y leyes son garantistas de los derechos de las personas. EXIMENTES POR ENFERMEDAD MENTAL EL LA LEGISLACION PENAL ECUATORIANA. El Art. 35 del “COIP” manifiesta.- Causa de inculpabilidad.- “No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado”, es decir la ley tipifica ya que una persona es inimputable cuando se demuestre que padece trastorno mental, en otras palabras no existe responsabilidad penal ya que la conducta antijurídica en la cual se encuentra inmerso la persona carece de conciencia y voluntad debido al

problema mental que tiene, ahora el articulo condiciona que la misma debe ser comprobada y esto con el fin de evitar que personas con astucia pretendan evadir a la justicia tratando de acogerse a este artículo con una falsa enfermedad mental. El Art. 36 del “COIP”, manifiesta.- Trastorno mental.- “La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad. La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta compresión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal”. En el Art. 36 transcrito en líneas anteriores la ley tipifica ya a que hace referencia en el art. 35 cuando menciona la inculpabilidad de una persona con trastorno mental frente a una conducta anti jurídica que ejecuto, por lo tanto al no tener conciencia y voluntad carece de la responsabilidad penal y por lo tanto el juzgador deberá dictar una medida de seguridad, ahora determinado ya conforme a derecho la inimputabilidad de las personas que sufren trastornos mentales, la pregunta que nos surge es en que etapa del proceso penal se debe demostrar y comprobar que la persona sufre un trastorno mental y quien es el encargado de hacerlo, para lo cual acudimos al Código de Procedimiento Penal. Artículo 250 del Código de Procedimiento Penal.-Finalidad.-“En la etapa del juicio se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del

acusado, para según corresponda, condenarlo o absolverlo”, es decir en esta fase es donde resolvemos la primera parte de nuestra interrogante, aquí es donde se debe demostrar que el acusado padece de un trastorno mental, ahora quien es el encargado de demostrar la misma, observamos lo que dice el artículo 252 del mismo cuerpo de ley, Existencia del delito y culpabilidad.- La certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado se obtendrá de las pruebas de cargo y descargo que aporten los sujetos

procesales

en

esta

etapa,

sin

perjuicio

de

los

anticipos

jurisdiccionales de prueba que se hubiesen practicado en la etapa de instrucción fiscal, de la iniciativa probatoria de los jueces en la audiencia o de las nuevas pruebas que ordene el tribunal penal”, por lo tanto son los sujetos procesales quienes deben demostrar que una persona sufre de trastorno mental en la etapa de juicio. Analizando el Código de Procedimiento Penal, en lo que establece al trastorno mental nos encontramos con el Art. 219 que manifiesta lo siguiente: Imputado con síntomas de Enfermedad Mental.- “Si el imputado mostrare síntomas de enfermedad mental, el Fiscal ordenará su inmediato reconocimiento, para cuyo fin nombrará y posesionar á a dos médicos psiquiatras, quienes presentarán su informe por escrito, en el plazo que determine el fiscal; mientras tanto, no se le recibirá su declaración. Si el informe pericial establece que la enfermedad mental es transitoria, el Fiscal postergará la recepción de la versión hasta el restablecimiento del imputado y proseguirá la substanciación de la instrucción. Si el informe establece que la enfermedad mental es permanente, el Fiscal remitirá un informe al juez junto con la documentación respectiva a fin de que ordene el internamiento previsto en el Código Penal. De ser del caso, el Fiscal continuará con la etapa de la instrucción”, prácticamente se encuentra definido el procedimiento a realizar por parte del sujeto procesal como lo es

el Fiscal quien debe a designar dos médicos psiquiátricos quienes de ser el caso de confirmar una transitoriedad de la enfermedad mental, el fiscal se limita a postergar la toma de las versión pero si se demuestra la permanencia de la enfermedad mental el Fiscal remitirá un informe al Juez de Garantías penales a fin de proceder con lo que dispone el Código Orgánico Integral Penal que es dictar una medida de seguridad, y si existiere más involucrados en este caso el Fiscal continuará con la Instrucción Fiscal para los otros involucrados en el evento si fuera el caso, por lo tanto debo manifestar que es el mismo estado quien por intermedio del fiscal puede demostrar la inimputabilidad de una persona por trastorno mental inclusive previo a la etapa de juicio, pero si no fuere así cualquier otro sujeto procesal puede hacerlo especialmente en la etapa de juicio como lo estipula los artículos del código de procedimiento penal antes analizados.

MEDIDAS DE SEGURIDAD En el Capítulo Cuarto del “COIP” trata acerca de las Medidas de Seguridad y en el Art. 76 del mencionado cuerpo textualmente dice: Internamiento en un hospital psiquiátrico.- El internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social. Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración”, por lo tanto el objetivo de la ley es reinsertar a la sociedad a la persona que ha trasgredido la norma impuesta por esta por medio de su legislación, por lo tanto si la persona no tiene responsabilidad penal por sufrir un trastorno mental no tendrá una pena sino una medida de seguridad a fin de salvaguardar a la sociedad de la conducta antijurídica que pueda tener esta persona debido a su trastorno hasta que los especialistas determinen que está en condiciones de reinsertarse a la sociedad.

ATENUANTES QUE SE GENERAN A PARTIR DE UNA ENFERMEDAD MENTAL. El Art. 36 del “COIP”, en la parte b manifiesta.- Trastorno mental.- “……La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta compresión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal”, es decir que como atenuante cuando se demuestre con lo que manifiesta esta parte del artículo la persona tendrá un tercio de la pena mínima impuesta para el delito en el cual encuadre la conducta antijurídica y el procedimiento para demostrarlos será el mismo que lo analizamos para la inimputabilidad conforme al código de procedimiento penal que son los sujetos procesales en la etapa del juicio los encargados de demostrar esta atenuante por medio de informes realizados por especialistas en el tema. ATENUANTES Y EXIMENTES PARA QUE DELITOS PROCEDEN Conforme a los artículos analizados del Código Orgánico Integral Penal y del Código de Procedimiento Penal, la eximente por trastorno mental o atenuante en un tercio de la pena mínima impuesta para el delito, corresponde para todos los delitos tipificados en la legislación ecuatoriana.

ENFERMEDADES MENTALES PARA LAS CUALES PROCEDE LA EXTINCIÓN. Iniciaremos mencionando el concepto de salud mental según la organización mundial de la salud OMS, “Un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.” De igual forma el Artículo

3 de la Ley Orgánica de Salud ecuatoriana, que textualmente dice: “La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.” Por lo tanto nuestras leyes claramente identifican que la salud es el completo estado físico, mental y social por lo tanto un enfermo mental por su patología no está en capacidad de responder de una manera positiva y constructiva para el beneficio de la sociedad, cabe mencionar que investigada nuestras leyes a fin de determinar a que trastornos mentales son considerados como causas eximentes o atenuantes de la responsabilidad determinamos que explícitamente no se encuentran tipificados pero nos encontramos con casos como la esquizofrenia como el trastorno mental que mayores casos es eximente de responsabilidad penal, de igual forma influye la clasificación internacional de las enfermedades mentales CIE-10, de todas formas debemos

mencionar

que

es

responsabilidad

penal

del

profesional

debidamente acreditado como perito en el Ecuador, en el ámbito de psicología, psiquiatría demostrar por medio de su experticia ante el Juez de garantías penales que dichos trastorno influyó en la conciencia y voluntad a fin de que sea considerado como eximente o atenuante dependiendo del caso en nuestras legislación.

CONCLUSIONES: El Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano establece para que una acción se impute a una persona precisa primero que ella sea la causa física de la acción, que la acción haya sido realizada con voluntad y que la misma se encuentra tipificada y sancionada con una pena en la ley, por lo tanto las

personas inmersas en estas circunstancias nuestro código las establece como imputables o inimputables según que haya obrado o no con conciencia y voluntad.

El Artículo 35 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que no existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado, y el Art. 36 del mismo cuerpo de ley señala que la persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad, por lo cual se encuentra tipificado en nuestra ley el trastorno mental como eximente de responsabilidad penal con la condicionante que debe ser debidamente comprobado.

El Art. 250 del Código de Procedimiento Penal señala que es en la etapa del juicio donde se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, para según corresponda, condenarlo o absolverlo, por lo tanto es en esta fase donde los actores procesales deben realizar las experticias necesarias a fin de demostrar que una persona sufre un trastorno mental eximente o atenuante de responsabilidad penal.

REFERENCIAS 

Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial N0. 180 de fecha 10 de febrero del 2014.



Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, publicado en el Registro Oficial No. 555 de fecha 24 de marzo del 2009.



Código Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriana, publicado en el Registro Oficial No. 544 de fecha 9 de marzo del 2009.



Resolución No. 052-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura.



Ley Orgánica de Salud del Ecuador.



Página web de la Función Judicial http://www.funcionjudicial.gob.ec



Página

web

de

la

Asamblea

http://www.asambleanacional.gob.ec

Nacional

del

Ecuador